EJECUTIVO: Se reforma el Artículo 194 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno,
referente a la tarifa para transferencias e importaciones de generadores eléctricos, sus partes y piezas. La tarifa
aplicable será determinada por el Presidente de la República según la situación energética del país; y se dispone al SRI y al SENAE implementar de manera inmediata la tarifa del 0% de IVA para la importación y venta local de generadores eléctricos, válida hasta el 31 de diciembre de 2024.
