EJECUTIVO: Se reforma el Reglamento a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles; considerando que es pertinente incluir en dicho Reglamento una norma que regule los requisitos para el registro de la nacionalidad ecuatoriana de personas nacidas en el extranjero de padres nacidos en el Ecuador y sus descendientes, hasta el tercer grado de consanguinidad.