EJECUTIVO: Alivios económicos, compensaciones y diferimiento de obligaciones. Las entidades que conforman los sectores financieros público, privado y popular y solidario, podrán establecer programas de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones financieras de sus clientes, por hasta noventa (90) días, cuyas cuotas diferidas podrán trasladarse al final de la tabla de amortización correspondiente.
